Recomendaciones en materia de precios de transferencia para el segundo semestre de 2024
Normalmente es en la primera mitad del año donde concurren las fechas de cumplimiento de varias obligaciones fiscales, incluyendo aquellas relacionadas con el régimen de precios de transferencia. Y, aunque en la segunda parte del
año pensaríamos que ya no hay más información que presentar, algunos contribuyentes podrían estar obligados a presentar dos declaraciones informativas de partes relacionadas que vencen en diciembre. No obstante, para el resto de contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas, es recomendable ir vigilando de cerca el comportamiento de estas transacciones, así como los márgenes de utilidad que arrojan. En este artículo platicaremos brevemente de las obligaciones que ya debieron cumplirse, las que están pendientes por vencer y las recomendaciones generales.
A. Obligaciones vencidas
Dadas las múltiples disposiciones se encuentran contenidas dentro de nuestra legislación, en los primeros meses del ejercicio fiscal 2024, debimos haber cumplido con una serie de obligaciones formales en materia de precios de transferencia respecto del ejercicio 2023, empezando por la presentación de la declaración anual, ya sea de persona física o moral.
Para los contribuyentes obligados a enviar la información sobre su situación fiscal, con base en alguno de los supuestos marcados en el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación específicamente, el anexo 15 y 16 corresponden a operaciones con partes relacionadas, donde se debió responder una serie de preguntas sobre esas operaciones. Dada la naturaleza de dichas preguntas, se vuelve indispensable contar con el estudio de precios de transferencia, fundamentado en el artículo 76 Fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El estudio en comento, o bien documentación comprobatoria, es otra obligación que se debió cumplir a la fecha de la declaración anual, recordando que la ley no hace mención de una fecha de entrega sino a su elaboración y conservación. Recordemos que están obligados aquellos contribuyentes que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a 13 millones tratándose de actividades empresariales o 3 millones por prestación de servicios profesionales. Recientemente, hace ya un par de meses, el 15 de mayo, se presentó una de las fechas de mayor carga de trabajo tratándose de precios de transferencia, pues se venció el plazo para el cumplimiento de tres de las obligaciones más importantes que se tienen en esta materia, nos referimos a la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (o DIM Anexo 9), la declaración local de partes
relacionadas y los anexos del SIPRED correspondientes a las operaciones con partes relacionadas. Pareciera ser así que son demasiadas cosas que cumplir en un periodo de tiempo muy ajustado, además de una gran carga administrativa para los contribuyentes, por lo que en caso de incumplimiento, habría que revisar como proceder para cada caso en particular.
En el caso de las declaraciones informativas, lo más probable sería que el especialista recomiende el cumplimiento espontaneo de la obligación. Sin embargo, un dictamen para efectos fiscales no presentado en tiempo, ya no surtiría efectos fuera de plazo.
B. Obligaciones por vencer
Pero ahora que sigue para el contribuyente en materia de precios de transferencia. La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 76-A nos marca dos obligaciones para aquellos contribuyentes que además de tener partes relacionadas sean pertenecientes a un grupo multinacional, de forma que podrían tener la obligación de presentar las declaraciones de partes relacionadas Maestra y País por País.
La ley señala como obligados a aquellos contribuyentes que se encuentren señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas. Es decir, a los obligados a dictaminar se para efectos fiscales y a la mayoría de los obligados a presentar la Información de la Situación Fiscal del Contribuyente. La fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2024.
1. Declaración Informativa Maestra:
Se contemplan a aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, por lo tanto si las partes relacionadas son solo nacionales, no se estaría obligado. Dentro de la información a preparar se incluyen los siguientes puntos:
- Estructura organización de cada una de las unidades de negocio.
- Descripción de la actividad de
negocio del grupo multinacional. - Intangibles del grupo empresarial.
- Información respecto a actividades financieras del grupo.
- Posición financiera y fiscal del grupo.
2. Declaración Informativa País por País:
En este caso, además de tratarse de uno de los obligados a dictaminar se para efectos fiscales, se debe ser una persona moral controladora multinacional residente en México, contar con subsidiarias o establecimientos permanentes en el extranjero, además de estar obligadas a la elaboración y presentación de estados
financieros consolidados y que se reporten ingresos iguales o superiores a 12 mil millones de pesos. La fecha de vencimiento también es el 31 de diciembre de 2024.
La información a presentar incluye:
- Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
- Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial.
- Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional y sus actividades.
- Ingresos totales del grupo empresarial multinacional.
- Utilidades o pérdidas contables antes del ISR del ejercicio fiscal declarado.
- El impuesto corporativo que la entidad haya causado y pagado efectivamente en su jurisdicción fiscal de residencia y en cualesquiera otras jurisdicciones fiscales.
- Número de empleados del ejercicio fiscal declarado.
- Activos materiales.
- Toda aquella información adicional relevante y su explicación.
C. Recomendaciones para el segundo semestre del ejercicio 2024.
Ya repasamos las obligaciones que vencieron, así como aquellas que están por vencer en esta segunda mitad de año, las cuales están más enfocadas a los grandes contribuyentes. Sin embargo, el trabajo de precios de transferencia no termina aquí. Si estamos ante la presencia de un contribuyente que celebra operaciones con partes relacionadas, habría primeramente que enfocarse en las obligaciones a cumplir respecto de 2024 durante la primera mitad de 2025, para ir planeando tanto trabajo administrativo y financiero, como contratación de servicios profesionales externos, con base en los tiempos de los que disponemos.
Inicialmente, podemos sugerir un monitoreo de las operaciones y sus márgenes de utilidad al final del tercer trimestre del año, con la finalidad de hacer ajustes en caso de ser necesario, con base en operaciones y/o empresas comparables.
Otra de las recomendaciones es contemplar la elaboración de políticas de precios de transferencia, en las que se fijen los pasos a seguir en caso de presentarse alguna operación entre partes relacionadas, en esta especie de manual se contemplan las funciones, activos y riesgos de las partes, la forma en que se concretan las operaciones y si se requiere o no la elaboración de un contrato según sea el caso.
De otra parte, si estamos ante el caso de una nueva operación a celebrar entre partes relacionadas, sugerimos un análisis previo de la transacción, para ya tener visualizado el margen de utilidad al que están llegando independientes en situaciones comparables y si es viable para la estructura de la operación que estamos planteando.
Finalmente, siempre recomendaremos acercarse a su especialista en la materia, ya que los incumplimientos pueden acarrear además de multas, alguna revisión en la materia, presuntivas de ingresos o inclusive la no deducibilidad de las partidas.
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