Impuestos ecológicos
Los impuestos ecológicos conocidos también como impuestos verdes, impuestos ambientales o eco impuestos son tributos que se establecen con el propósito de reducir o impedir las emisiones que dañen efectivamente el ambiente y para la restauración de daños ocasionados en el entorno natural.
Las entidades federativas tienen una gran dependencia de los recursos que reciben del gobierno central y una limitada diversidad en lo que se refiere a ingresos propios derivados de los impuestos locales. Las haciendas públicas pueden implementar mecanismos con el fin de obtener mayores ingresos por impuestos estatales, reducir en cierto grado su dependencia de los recursos provenientes del gobierno central.
Los recursos que generan las entidades federativas por su propia cuenta provienen de diversas fuentes, tales como impuestos locales, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos y financiamiento. Los estados están facultados para establecer a través de los mecanismos legales correspondientes, una amplia gama de impuestos que les permitan hacerse de recursos adicionales a los transferidos por el gobierno central.
Los impuestos que pueden establecer las entidades federativas se pueden clasificar dentro de los siguientes rubros: impuestos sobre los ingresos, impuestos sobre el patrimonio, cedulares, impuestos sobre la producción, el consumo, las transacciones, impuestos adicionales e impuestos ecológicos.
Cada entidad federativa determina cuales tributos establecer, así como las características o elementos específicos de cada uno de ellos relativos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago. Anualmente, los gobiernos estatales publican en las leyes fiscales correspondientes como Ley de Ingresos o Ley de Hacienda de las entidades federativas los impuestos que cobrarán en el ejercicio fiscal en el tema de impuestos ecológicos.
En México pueden identificarse cuatro tipos de impuestos ecológicos a nivel estatal:
- Extracción de materiales del duelo, subsuelo, pétreos y minerales
- Emisión de Gases a la Atmósfera
- Emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua
- Depósito o almacenamiento de residuos
Como antecedente en 2016 el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas aprobó la conformación de los cuatro impuestos ambientales que fueron incluidos en la Ley de Ingresos de 2017. En ese año el gobierno federal interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el argumento de invasión de la competencia federal. En febrero de 2019, la SCJN resolvió que el Estado de Zacatecas no había invadido la esfera competencial de la Federación y que es legítimo que los Estados puedan establecer contribuciones en materia ambiental.
Los impuestos ecológicos, constituidos en las entidades federativas, siete haciendas públicas contemplan el impuesto a la extracción de materiales del suelo, subsuelo, pétreos y minerales que es el que mayor número de entidades federativas lo aplica, mientras que solo dos recaudan el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos es el impuesto ambiental menos utilizado por las entidades federativas. Las dos haciendas públicas estatales que contemplan la aplicación de los cuatro impuestos verdes son Nuevo León y Zacatecas.
A manera de ejemplo el Impuesto a la Emisión de Gases a la Atmósfera en las entidades federativas posee una diferencia del resto de impuestos, pues el fin de este no se identifica como meramente recaudatorio; los impuestos de carácter ecológico o ambiental buscan gravar a individuos o empresas que han llevado a cabo acciones que ocasionan daños al medio ambiente. De esta manera, se pretende desalentar comportamientos y actividades consideradas perjudiciales para la ecología, por
ejemplo, incentivando a las empresas a realizar transformaciones orientadas a reducir el impacto negativo que se genera en determinados procesos productivos o desincentivando el consumo de determinados combustibles.
El nombre de la contribución en cada una de las entidades federativas es similar, en lo que corresponde a Baja California y Nuevo León la base gravable es distinta, por ejemplo, en los estados de Zacatecas, Querétaro, Estado de México y Yucatán la base gravable se determinará con base en la cuantía de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde las instalaciones o fuentes fijas ubicadas en el territorio del estado, considerando todas ellas al bióxido de carbono y sus conversiones como el elemento principal de la contribución, es decir, que las emisiones relevantes para el impuesto son las que realizan las personas físicas, morales o unidades económicas dentro del territorio del Estado mediante determinados procesos de producción; mientras que en el estado de Baja California la base gravable corresponde al total de kilogramos de bióxido de carbono emitidos a la atmósfera por el consumo de Gasolina, Diésel, Gas Natural y Gas LP, siendo en este caso los sujetos del impuesto aquellos que expendan al consumidor final los productos referidos.
En el estado de Nuevo León, la base no considera la totalidad de las emisiones para su formación, sino al excedente de los niveles máximos permitidos por lo que el impuesto al que se hace referencia en este artículo es el que comparten Zacatecas, Querétaro, Estado de México y Yucatán, es decir, el que tiene como sujetos de la contribución a los individuos o empresas que emiten contaminantes en determinados procesos productivos; mismo que se usará para calcular la estimación del potencial de recaudación si las demás entidades implementaran este impuesto considerando las cuotas por tonelada a la
emisión de bióxido de carbono que estas entidades cobran.
La sustancia contaminante más emitida por las empresas es el bióxido de carbono, existen cuatro entidades federativas en el país que comparten nombre y base gravable, lo que las faculta para exigir de los sujetos del impuesto el pago del mismo con la intención de contrarrestar los efectos nocivos de la emisión de contaminantes al aire que se generan en determinados procesos de producción.
En nuestro país la imposición ambiental ha tomado mayor relevancia como un mecanismo de regulación al medio ambiente, al frenar algunas conductas del ser humano que propician la generación diaria de toneladas de residuos sólidos urbanos, lo que significa toneladas de residuos al día.
Con fecha lunes 05 de diciembre de 2022 la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022-2024 que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 en el rubro de política social desarrollo sostenible señala que el gobierno está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible considerando en toda circunstancia los impactos que tendrán las políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
Los gobiernos Federal, Estatal y Municipal urgen en buscar mecanismos que propicien una mejora en el manejo de residuos, y contrarresten las externalidades negativas que propicia esta situación. Para ello se requiere establecer medidas que permitan incrementar los ingresos de los gobiernos locales, para lo cual, en materia impositiva, entidades federativas como la Ciudad de México, Querétaro y Zacatecas tienen actualmente en su marco tributario algunas contribuciones relacionadas con este tipo de residuos como son: Derechos por los Servicios de Recolección y Recepción de Residuos Sólidos, el Impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial y peligroso, y el Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos.
Conclusiones
Como conclusión, los impuestos ecológicos en nuestro país van dirigidos principalmente a sectores industriales y de manufactura para crear conciencia ambiental y un llamado a la acción para los empresarios para establecer buenas prácticas ambientales de sostenibilidad y responsabilidad corporativa cumpliendo con las nuevas regulaciones que cada entidad federativa establezca por lo que es importante analizar y revisar cada caso particular para establecer si la empresa está obligada al pago de las referidas contribuciones.
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