El bien jurídico tutelado en materia fiscal

En México, los delitos se desprenden del código penal federal, así como de los diversos códigos estatales. Dichos códigos describen las faltas de orden público que alteran la sana convivencia social.
En esa misma línea, la doctrina nos indica cuales son los aspectos positivos del delito para que pueda ser catalogado como tal. Si bien, diversos juristas, plantean múltiples corrientes. Los aspectos generalmente admitidos son la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad.
Por otro lado, todos los delitos lesionan un bien jurídicamente protegido, es decir a un interés del perjudicado. Entre ellos podemos encontrar que cuando se comete homicidio, el bien jurídico afectado es la vida, en el secuestro la libertad, en el robo el patrimonio o en el abuso sexual la integridad sexual de la víctima, esto por mencionar algunos casos. Sin embargo, el estudio del sujeto dañado cuando se cometen delitos fiscales requiere de un análisis más profundo.
El siguiente artículo desarrollará el impacto delictuoso en materia fiscal. Dado, que los delitos fiscales no están contemplados en el código penal, ya que al tratarse de delitos especiales están circunscritos en un ordenamiento separado. En este caso, en el código fiscal de la federación.
A continuación, y para una mayor comprensión se abordarán a los elementos positivos del delito:
Conducta: El artículo 7 del Código Penal Federal señala: “Delito es el acto u omisión que sancionan
las leyes penales.” Por tanto, la conducta es atribuible al comportamiento prohibido o la oposición de un deber de actuar. La conducta es el acto o serie de estos que son encaminados a un objetivo ilícito. Verbigracia, alguien que omite enterar las retenciones.
En ese marco cabe mencionar
- ¿De qué manera podemos identificar los elementos positivos del delito en los de naturaleza fiscal?
- ¿Cuál es la relación del bien jurídico tutelado y la materia fiscal?
- ¿Quién es el afectado cuando se cometen esos delitos?
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta a lo descrito en las leyes penales.
Es el encuadre exacto de la hipótesis prevista en la ley. Como ejemplo, se puede mencionar que el robo es cometido por la persona que se apodera de una cosa ajena sin derecho y sin consentimiento.
Imputabilidad: Es la capacidad se asumir el reproche. La circunstancia de comprensión que los actos cometidos pueden tener consecuencias penales. Podemos citar, al contribuyente que es perfectamente consciente de que el incumplimiento de pago de contribuciones tiene repercusiones legales.
Antijuridicidad: Es la figura licita y contraria al derecho. Para que una conducta sea considerada como delito,
esta debe ser antijurídica. La conducta es desvalorada y por tanto prohibida.
Imputabilidad: Es la capacidad se asumir el reproche. La circunstancia de comprensión que los actos cometidos pueden tener consecuencias penales. Podemos citar, al contribuyente que es perfectamente consciente de que el incumplimiento de pago de contribuciones
tiene repercusiones legales.
Culpabilidad: El artículo 8 del citado código penal indica que las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Así mismo, obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal,
o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
Punibilidad: Es la sanción como consecuencia del delito, es el castigo al comportamiento típico, antijurídico, imputable y culpable.
Ahora bien, el código penal federal en el artículo 11 BIS, indica que a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos, incluyendo en el apartado B fracción VIII a la Defraudación Fiscal y su equiparable.

Mismos que están previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación. De aquí nace la relación entre la ley penal y los delitos fiscales. Ya que ambos códigos se vinculan entre sí. Es posible encontrar que cuando una persona comete el delito d defraudación fiscal los elementos positivos
del delito estarían presentes en el mundo fáctico.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: ⚠️
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.
Realizando un análisis minucioso percibimos a la conducta en el sujeto que con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución; la tipicidad está situada en que el delito esta descrita en una norma vigente; la antijuricidad se halla en contravenir el deber de todos los mexicanos a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa y existe perjuicio al fisco federal; la imputabilidad es que el sujeto cognitivo que no realiza el correspondiente pago busca un mayor lucro o aumento en sus finanzas a costa del erario; la culpabilidad se le asigna por ser responsable de concertar el delito y la punibilidad la encontramos en las penas enlistadas en la misma norma.
Cabe destacar que, al no realizarse el pago de las contribuciones, el estado no puede financiar sus obligaciones del gasto público y de redistribución de la riqueza. Esto se traduce en que un defraudador fiscal, si bien no afecta a un ciudadano de manera inmediata y directa, si lo realiza indirectamente al no poder disfrutar del gasto público que el estado debe lleva a cabo. Es decir, afecta a todos de manera colateral.
Por tanto, el bien jurídico tutelado es el daño al erario o el sistema tributario recaudatorio en sí, lo cual es un
bien jurídico abstracto y complejo de delimitar.
¿Sabías qué?
En muchos países, como Alemania y Francia, el bien jurídico tutelado en materia fiscal incluye no solo la recaudación de impuestos, sino también la promoción de políticas fiscales que fomenten el desarrollo económico y la cohesión social.
Derecho Fiscal Comparado, Editorial Jurídica 2021.
Conclusiones
No obstante, los bienes jurídicos no solamente pueden darse de manera individual, y tampoco colectiva, sino también a nivel supraindividual porque son en atención a intereses patrimoniales de la nación. De aquí, nace el derecho a querellarse, o formular la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 92 del multicitado código fiscal de la federación, revela que La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Al ser esta la encargada por la Ley orgánica de la administración pública federal de llevar a cabo el sistema recaudatorio por medio del servicio de administración tributaria.
Bajo la óptica expuesta en esta nota, se puede conocer el nexo entre el derecho penal y la materia fiscal, sobre todo cuando actualmente, existe discusión la reforma para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa dentro de los que se contemplan los delitos fiscales. Finalmente, la importancia de prevenir la comisión de tales ilícitos es cuidar el bien jurídico afectado porque lesiona al orden económico nacional y que sin duda alguna afecta tanto al que suscribe entre líneas como a ti, estimado lector.
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