Baja del registro patronal por no localizado viola el derecho de seguridad social de los trabajadores
En este ensayo se pretende dejar en claro que ningún trabajador debe dejar de disfrutar de los beneficios de la seguridad social otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en tanto tenga una relación de trabajo vigente y no se haya operado el movimiento afiliatorio de baja ante dicho instituto por parte del patrón.
Karl Marx en su obra El Capital, publicado por vez primera en 1867, establece que la fuerza de trabajo es la capacidad mental y física de cualquier ser humano para llevar a cabo una tarea determinada, es decir, la capacidad de realizar un trabajo y para realizar un trabajo se requiere forzosamente de una persona, que en materia laboral se conoce como Trabajador que se encuentre sujeto a una relación de trabajo en términos de la Ley Federal del Trabajo.
En México la relación de trabajo tiene un sentido protector hacia la parte más débil, el trabajador, proveyéndolo de remuneraciones mínimas por la realización del trabajo y otorgándole Seguridad Social; por lo que se puede entender que el objeto de la Seguridad Social es la Relación de Trabajo, en tanto esta exista la parte patronal está obligada a proporcionar la seguridad social al trabajador.
Cuando media una relación de trabajo el Patrón está obligado a otorgar a sus trabajadores seguridad social ya sea por sus propios medios o bien afiliando a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social para que sea éste quien se encargue de proveer el servicio médico y prestaciones económicas al trabajador, en su carácter de prestador de servicios a sus derechohabientes, para esto el patrón debe contar con Registro Patronal que lo identifica y vincula con los cumplimientos en materia de seguridad social; en caso de omitir cumplimientos el registro patronal puede ser dado de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el uso de sus facultades de fiscalización en virtud de que el Instituto se configura como una autoridad fiscal autónoma.
1. Baja, movimiento afiliatorio presentado ante el IMSS por parte del patrón mediante el cual le comunica la terminación de una relación de trabajo con un trabajador.
2. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Art. 8 de la Ley
Federal del Trabajo.
3. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo.
4. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Art. 5 de la Ley de Seguro Social.
1. RECONOCIMIENTO Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
El artículo 20 de Ley Federal del Trabajo define la Relación de Trabajo, pudiendo identificar al darle lectura los siguientes elementos objetivos que validan su existencia:
- Prestación de un servicio personal
- Subordinación
- Remuneración
Por lo anterior y a pesar de no existir un contrato individual de trabajo en papel y firmado de manera autógrafa por las partes de la relación de laboral, patrón y trabajador, se configura la relación de trabajo y no se pierden los derechos ni las obligaciones de las partes, con lo que se reconoce la existencia de la relación de trabajo; adicionalmente el patrón tiene la obligación de proporcionar servicios de salud a sus trabajadores ya sea por cuenta propia o mediante la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio del movimiento afiliatorio correspondiente comúnmente conocido como ALTA o REINGRESO, acto con el cual el patrón reconoce la relación.
En relación con la terminación de la relación de trabajo debe estar fundamentada en la Ley Federal del Trabajo y se genera por causas imputables al patrón, al trabajador por o por causas diversas donde no interviene ninguno de los actores de la relación de trabajo, adicionalmente se le debe dar la formalidad conducente ante las autoridades laborales correspondientes; cuando estas formalidades quedan concluidas el patrón procede a informar al IMSS por medio de movimiento afiliatorio de Baja.
Es importante señalar que una de las principales obligaciones patronales en materia de seguro social es que los patrones den aviso al IMSS de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores como son: altas, bajas o modificaciones de salario ya que estos repercuten en la correcta determinación de cuotas obrero patronales, se debe enfatizar que en tanto el patrón no informe de la baja del trabajador al IMSS, este está obligado a cubrir las Cuotas Obrero Patronales correspondientes y significa que el trabajador está vigente y es acreedor a prestaciones económicas y servicios médicos. La Ley del Seguro Social no faculta expresamente al IMSS para dar de baja a los trabajadores sin comprobar la existencia de la relación de trabajo.
Debido a que este no conoce detalles de la relación de trabajo la baja de trabajadores como consecuencia de la aplicación de la baja por artículo 251 es ilegal, el IMSS debe limitarse a ejercer sus facultades en función a la información que el patrón les proporciona relativa a sus trabajadores.
Luego entonces la relación de trabajo debe ser reconocida cuando existen los elementos objetivos antes mencionados y cuando el patrón afilia a los trabajadores en el IMSS y su terminación se reconoce cuando se advierten causales de rescisión, terminación o media una renuncia por parte del trabajador y las partes llegan a un acuerdo de pago ante autoridades laborales. Posterior a ello el patrón está obligado a presentar la baja ante el IMSS con lo cual deja de tener obligaciones de pago de Cuotas Obrero Patronales por lo que el trabajador solo tendría derecho a ocho semanas más de servicio médico otorgado por el IMSS, posterior a este plazo el trabajador dado de baja se queda sin seguridad social hasta recontratarse con otro patrón o inscribirse en alguna modalidad voluntaria de aseguramiento.
2. CUMPLIMIENTOS PATRONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Ley del Seguro Social en su artículo 15 enlista una serie obligaciones a cargo del patrón que se encuentre debidamente registrado ante el IMSS, como son: llevar registros de la nómina, determinar las cuotas obrero patronales, permitir las inspecciones y visitas domiciliarias, destacando la fracción I del mencionado artículo que a la letra dice:
“Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y BAJAS, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles”
Los patrones en aras de dar cumplimiento a la fracción I del artículo 15 debe presentar movimientos afiliatorios de sus trabajadores, es decir, informar al IMSS cuando se inicia una relación de trabajo por medio de un alta una modificación de salario cuando los ingresos del trabajador sufren cambios ascendentes o descendentes y las BAJAS, movimientos afiliatorios utilizados para informar al IMSS de la terminación
de la relación de trabajo y por lo tanto el patrón no tendría la obligación de aseguramiento con el trabajador.
El plazo genérico para presentar los mencionados movimientos afiliatorios es de 5 días hábiles, sin embargo , en el caso de las bajas cabe la posibilidad que se puedan presentar extemporáneas en términos del artículo 57 último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, solo sí existe un dictamen de pensión de invalidez.
Al cumplir con las obligaciones patronales las empresas que se configuran como tal evitan pagos no presupuestados como las multas, recargos y actualizaciones y se privilegia el correcto pago de las Cuotas Obrero Patronales a su cargo.
“El incumplimiento de las obligaciones patronales en seguridad social puede resultar en sanciones administrativas y penales. Las empresas deben asegurarse de cumplir con todas las normativas para evitar multas, recargos y otras repercusiones legales que pueden afectar su estabilidad financiera y operativa.”
– García, P. (2022). Responsabilidades Legales de los Patrones en Seguridad Social. Editorial Reforma.
3.APLICACIÓN DEL ARTICULO 251 LSS, BAJA PATRONAL.
En necesario enfatizar que el Instituto Mexicano del Seguro Social tienes dos grandes encomiendas en aras de garantizar el derecho Constitucional de la Seguridad Social; actúa como prestador de servicios médicos y económicos a los trabajadores inscritos por sus patrones en esta institución y a sus beneficiarios y como autoridad fiscal autónoma teniendo la facultad de exigir a los patrones los cumplimientos impuestos en la Ley del Seguro Social.
El artículo 251 en su fracción XI faculta al IMSS a dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, es decir, la existencia del vínculo laboral, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley.
Es importante invocar el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, que en su segundo párrafo establece:
“Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.”
Sin embargo, la facultad en comento del IMSS es utilizada para dar de baja de manera arbitraria el Registro Patronal de una empresa o persona física cuando NO se pudo LOCALIZAR, es decir, no se logró ubicar el establecimiento; esta práctica indebida e ilegal es utilizada por el Instituto para motivar el acercamiento de los patrones que cuentan con créditos fiscales y lograr con ello cobrarlos; la interpretación correcta de esta facultad del IMSS se refiere a que el Instituto solo puede dar de baja un registro patronal cuando no exista relación laboral, es decir, cuando la empresa no cuente con trabajadores.
4.CONSECUENCIAS DE LA BAJA PATRONAL POR ARTICULO 251.
Tal como se menciona en la fracción XI del artículo 251 de la Ley del Seguro Social el IMSS puede aplicar la baja al patrón, sujetos obligados y asegurados, acto que trae como consecuencia dejar sin aseguramiento a los trabajadores y sus beneficiarios por lo que dejan de recibir los servicios médicos y las prestaciones económicas correspondientes cuando debieran tener garantizado dichos beneficios en función de que no se demuestra la inexistencia de la relación de trabajo.
Existen medios de defensa que puede utilizar el patrón para solicitar el restablecimiento del registro patronal, y con ello restituir la vigencia de sus trabajadores y sus beneficiarios ante el Instituto, pero conlleva gastos adicionales los cuales muy seguramente no se tengan presupuestados.
Por una indebida interpretación y praxis de una norma jurídica el Instituto Mexicano del Seguro Social provoca la violación al derecho de la seguridad social de los trabajadores de algún patrón, dejándolos sin cobertura de seguridad social sin tener la certeza de la terminación de la relación de trabajo.
CONCLUSIONES.
El Instituto Mexicano del Seguridad Social en su actuar como autoridad fiscal autónoma debe ejercer sus facultades con apego a derecho de tal manera que garantice el cobro oportuno de cuotas obrero patronales y el otorgamiento de servicios médicos y prestaciones económicas a los trabajadores que tengan una relación de trabajo vigente y por ende a sus beneficiarios.
Es difícil pensar que el Instituto deje de aplicar la baja del registro patronal por no localizado de la manera en como lo viene haciendo, sin cerciorarse de la inexistencia de la relación laboral, por lo que se espera siga utilizando la fracción XI del artículo 251 de La Ley de Seguro Social de manera coercitiva e ilegal para obligar a los patrones a pagar sus créditos fiscales, sería conducente pensar en la existencia de una modalidad de aseguramiento emergente para los trabajadores afectados, con la finalidad de garantizar el servicio médico y el otorgamiento de prestaciones económicas hasta demostrar que no cuentan con relación de trabajo vigente y que las cuotas generadas durante el tiempo que el registro patronal esté en baja se conviertan en créditos fiscales a cargo de patrón los cuales pudieran ser cancelados cuando se reanuden las actividades de registro patronal y se paguen las cuotas correspondientes desde el día siguiente al que fue dado de baja hasta el día en que se reanudó con la finalidad de salvaguardar el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores.
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