Cálculo de cuotas obrero-patronales IMSS

De acuerdo a la obligación consagrada en el art 31 fracciones IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas físicas y morales deberán pagar dichas contribuciones cuando ocurran las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas fiscales vigentes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación dichas contribuciones se clasifican en:
- Impuestos
- Derechos
- Aportaciones de seguridad social
- Contribuciones de mejoras
En esta ocasión abordaremos el tema de las cuotas de seguridad social que tienen que pagar los trabajadores y patrones en términos de la Ley del Seguro Social.
El artículo 6 de la LSS nos indica los regímenes que comprenden el seguro social los cuales son:
- Régimen obligatorio
- Régimen voluntario
Y el artículo 11 de la misma LSS enumera los seguros que comprende el régimen obligatorio, los cuales son:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales
Es importante aclarar que las cuotas se pagan por mes de calendario de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la LSS.
Artículo 39. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
En la siguiente tabla se hace un resumen de los ramos y las partes que aportan entre trabajador y patrón para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

Las fórmulas para el cumplimiento de las obligaciones son las que se muestran a continuación.
Riesgos de trabajo:
Patrón: Salario base de cotización*% de prima (Art
73 LSS) * Días del mes.
Trabajador: No paga
Fundamento: Art 71 LSS
Enfermedad v maternidad:
Prestaciones en especie:
Patrón: Cuota fija: UMA *20.4% * Días del mes.
Trabajador: Solo se da cuando el SBC exceda del
importe de 3 veces la UMA.
Excedente= (UMA *3)-SBC
Retención= Excedente * .40% * días
Fundamento: 106 LSS
Prestaciones en dinero:
Patrón: Cuota= SBC*. 70% * Días
Trabajador: Retención= SBC * .25% * Días
Fundamento: 107 LSS
Gastos médicos de pensionados:
Patrón: SBC* 1.05%* Días
Trabajador: SBC * 0.375% * Días
Fundamento: 25 LSS
Invalidez v vida:
Patrón: SBC* 1.75%* Días
Trabajador: SBC * 0.625% * Días
Fundamento: 147 LSS
Retiro:
Patrón: SBC* 2% * Días
Trabajador: No paga
Fundamento: 168 Fracción I
Cesantía y Vejez:
Patrón: SBC* Cuota de la tabla *Días
Trabajador: SBC* 1. 125% * Días
Fundamento: 168 Fracción II a) y b)
Guarderías v prestaciones sociales:
Patrón: SBC* 1%* Días
Trabajador: No paga
Fundamento: 211 LSS.
Caso práctico:
Mes de cálculo: Enero
Bimestre de cálculo: Enero-Febrero.
Prima de riesgo: 0.54355%
Cálculo de las obligaciones mensuales

Es importante dar cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad social, ya que de eso depende la no imposición de multas o sanciones y la atención médica de los trabajadores. Esperando que esta pequeña guía sea de utilidad para patrones y trabajadores en el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
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