Cálculo de cuotas obrero-patronales IMSS

De acuerdo a la obligación consagrada en el art 31 fracciones IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas físicas y morales deberán pagar dichas contribuciones cuando ocurran las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas fiscales vigentes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación dichas contribuciones se clasifican en:

  1. Impuestos
  2. Derechos
  3. Aportaciones de seguridad social
  4. Contribuciones de mejoras

En esta ocasión abordaremos el tema de las cuotas de seguridad social que tienen que pagar los trabajadores y patrones en términos de la Ley del Seguro Social.

El artículo 6 de la LSS nos indica los regímenes que comprenden el seguro social los cuales son:

  1. Régimen obligatorio
  2. Régimen voluntario

Y el artículo 11 de la misma LSS enumera los seguros que comprende el régimen obligatorio, los cuales son:

  1. Riesgos de trabajo
  2. Enfermedades y maternidad
  3. Invalidez y vida
  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  5. Guarderías y prestaciones sociales

Es importante aclarar que las cuotas se pagan por mes de calendario de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la LSS.

Artículo 39. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

En la siguiente tabla se hace un resumen de los ramos y las partes que aportan entre trabajador y patrón para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

Las fórmulas para el cumplimiento de las obligaciones son las que se muestran a continuación.

Riesgos de trabajo:
Patrón: Salario base de cotización*% de prima (Art
73 LSS) * Días del mes.
Trabajador: No paga
Fundamento: Art 71 LSS

Enfermedad v maternidad:
Prestaciones en especie:
Patrón: Cuota fija: UMA *20.4% * Días del mes.
Trabajador: Solo se da cuando el SBC exceda del
importe de 3 veces la UMA.
Excedente= (UMA *3)-SBC
Retención= Excedente * .40% * días
Fundamento: 106 LSS

Prestaciones en dinero:
Patrón: Cuota= SBC*. 70% * Días
Trabajador: Retención= SBC * .25% * Días
Fundamento: 107 LSS
Gastos médicos de pensionados:
Patrón: SBC* 1.05%* Días
Trabajador: SBC * 0.375% * Días
Fundamento: 25 LSS

Invalidez v vida:
Patrón: SBC* 1.75%* Días
Trabajador: SBC * 0.625% * Días
Fundamento: 147 LSS
Retiro:
Patrón: SBC* 2% * Días
Trabajador: No paga
Fundamento: 168 Fracción I

Cesantía y Vejez:
Patrón: SBC* Cuota de la tabla *Días
Trabajador: SBC* 1. 125% * Días
Fundamento: 168 Fracción II a) y b)

Guarderías v prestaciones sociales:
Patrón: SBC* 1%* Días
Trabajador: No paga
Fundamento: 211 LSS.
Caso práctico:
Mes de cálculo: Enero
Bimestre de cálculo: Enero-Febrero.
Prima de riesgo: 0.54355%

Cálculo de las obligaciones mensuales

Es importante dar cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad social, ya que de eso depende la no imposición de multas o sanciones y la atención médica de los trabajadores. Esperando que esta pequeña guía sea de utilidad para patrones y trabajadores en el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

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