La importancia del control interno en materia de revisiones por parte del IMSS
LA IMPORTANCIA DEL CONTROL
INTERNO EN MATERIA DE
REVISIONES POR PARTE DEL IMSS

Norma Valencia Vázquez
Maestra en Derecho Fiscal
Cuantas veces los contribuyentes, patrones o responsables solidarios han escuchado que a algún colega, vecino o conocido suyo le ha sido notificado un acto administrativo por parte del IMSS, mismo que puede ir desde una Carta Invitación, un Oficio invitación a la corrección o ya yéndose más a fondo un acto de molestia que puede ser una Revisión de Gabinete o lo que yo llamo la “revisión reina” que no es más que la famosísima Visita Domiciliaria.
Iniciemos por mencionar que el IMSS es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya misión es “Ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los
trabajadores y sus familias”. Razón por la que en su carácter de organismo fiscal autónomo, le sirve al Estado en el ejercicio de la recaudación y administración de determinados ingresos destinados a la salud y Previsión social, específicamente, de las aportaciones de seguridad social.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado; es por esto que el IMSS es el organismo encargado de la seguridad social en México, y también tiene el carácter de organismo fiscal autónomo. Estas funciones del IMSS están vinculadas, pues la seguridad social se financia mediante aportaciones tripartitas de los trabajadores, patrones y el gobierno (cuota social), de las cuales es responsable el propio Instituto.
Cursos relacionados

De conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la
Ley del Seguro Social, el Instituto, en su carácter de
organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen
establecido en dicha Ley, ejerciendo las atribuciones que la
misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de
gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la propia Ley,
lo cual se relaciona con lo enunciado en artículo 271 de
dicha ley mismo que indica que en materia de recaudación y
administración de las contribuciones que conforme a dicha
Ley le corresponden, las cuotas que corresponden al IMSS
son aportaciones de seguridad social, es decir, las
conceptualizadas por la fracción II del artículo 2o del Código
Fiscal de la Federación (C.F.F.); por lo que dentro de las
funciones fiscales del IMSS están: recaudar, administrar,
determinar, liquidar y cobrar las mencionadas cuotas, y
como resultado de estas funciones, es calificado como un
organismo fiscal autónomo.
Para ello, IMSS como organismo fiscal autónomo se sirve de
diversos instrumentos administrativos para llevar a cabo las
atribuciones antes mencionadas, mismos que (entre otros)
se enuncian a continuación:
· Corrección patronal.
ü Espontanea.
ü Por invitación.
· Carta invitación.
· Revisión con base el Articulo 18 del Reglamento del
Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la
Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
· Revisión de gabinete (Articulo 48 del C.F.F.).
· Orden de visita domiciliaria (Articulo 46 del C.F.F.).
Derivado de la cooperación entre el IMSS y las diferentes organizaciones
gubernamentales (Servicio de Administración Tributaria (SAT), Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS), Secretaria de Finanzas de cada estado, etc.), el Instituto tiene acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, puede obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario,de no existir prohibición legal.
Ahora bien, con base en los diversos Convenios de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal celebrado entre el IMSS y la Federación, mediante el SAT, y derivado de la Reforma al Código Fiscal del año 2013, la cual obligo a todos los contribuyentes que generan recibos de nómina a cambiar el formato de dichos recibos y convertirlos en recibos de nómina electrónicos
(Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet –CFDI-), bajo los estándares del SAT; ha tenido como resultado que exista una comparativa real y ágil entre lo manifestado al SAT mediante dichos CFDI y los movimientos afiliatorios manifestados al IMSS a través del aplicativo IMSS desde su Empresa (IDSE), por lo que, si hasta antes de esta modificación el IMSS mediante sus diversas áreas fiscalizadoras, emitía revisiones buscando obtener diferencias y omisiones a través de la información física presentada por el patrón o sujeto obligado, o allegándose de la información presentada con terceros relacionados al patrón revisado o visitado (lo cual podría tardar hasta meses en obtenerse); actualmente al emitir los multicitados actos, se
cuenta con una irregularidad fehaciente previamente conocida, lo que ha llevado a que cada vez sean más efectivos y eficaces dichos actos administrativos por parte de la autoridad.
Es importante mencionar que cuando se presentan las revisiones por parte de la autoridad, normalmente el plazo para presentar la información puede ser de forma inmediata, u otorgarse poco tiempo para responder al requerimiento de información y sobre todo que normalmente se solicita información y documentación detallada de periodos o ejercicios fiscales pasados, lo cual es un gran dolor de cabeza para los patrones o sujetos obligados, contadores y asesores de la organización.
Por lo que, cuando es notificado alguno de los actos administrativos antes
mencionados por parte de personal del Instituto, si el patrón o sujeto obligado no cuenta con un debido Control interno, puede llevar a un deterioro importante en las finanzas de su empresa, o en un caso extremo hasta el cierre de la misma, lo cual podría haberse prevenido con la implementación de dicho control interno.
DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), define al control interno como "el proceso diseñado para proveer seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la organización" (2018, pág. 4).
EL CONTROL INTERNO FISCAL.
De acuerdo con Hernández el Control Interno Fiscal se define como: aquéllos que comprenden el plan de organización y el conjunto de políticas y procedimientos fiscales establecidos por el consejo de administración, la dirección, el personal fiscal y legal, así como del resto del personal relacionado de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar la certeza en cuanto a la determinación y entero de los impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en el momento de su causación. (2016, pág. 60).
Es por ello, que el control interno es fundamental para llevar el registro exacto de las transacciones, movimientos del personal y la preparación de reportes financieros. Sin los controles adecuados que aseguren el registro correcto de transacciones y movimientos del personal, la información proporcionada por dichos registros no se consideraría confiable y provocará el debilitamiento de la habilidad de la administración para tomar decisiones informadas, así como su credibilidad ante accionistas, autoridades reguladoras y público en general.
Los aspectos más relevantes a identificar son los criterios en base a los cuales se llevara a cabo el control interno.
Justamente, el informe de COSO 1, ayuda a procesarlo con mayor claridad. Siguiendo sus recomendaciones, los controles internos deben transmitir eficiencia, confiabilidad de la información y cumplir fielmente con leyes y regulaciones

Respuestas