Costo de ventas fiscal
En diversas ocasiones hemos escuchado los métodos de valuación de inventarios, sin embargo, ¿Cuándo podemos aplicar uno u otro? ¿En qué momento se consideran viables? Para resolver tales cuestionamientos, me permito expresar mi opinión en las siguientes líneas.
Para iniciar, habrá que señalar que conforme a la NIF C-4, clasifica a los métodos de valuación de inventarios de la
siguiente manera:
1) Costo de adquisición: Es el importe pagado en efectivo o equivalente por un activo o servicio al momento de su adquisición.
2) Costo estándar: El cual se
determina anticipadamente y se toma en consideración los niveles de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación y la eficiencia y la utilización de la capacidad de la producción instalada.
3) Detallista: Eneste , los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta, el cual se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta; este método se utiliza en entidades que tienen grandes cantidades de artículos con márgenes de utilidad bruta semejantes y con alta rotación.


C.P Y L.D Efraín Salvador Miramón
Adicionalmente refiere que, el costo unitario de los inventarios debe asignarse utilizando alguna de las siguientes fórmulas:
a) Costos identificados: Aplicable cuando las partidas no son intercambiables entre sí, y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos.
b) Costos promedios: El costo se determina mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio del periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante este; dicho promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario, ya sean adquiridos o producidos.
c) Primeras entradas primeras salidas (PEPS): Se basa en la suposición de que los primeros artículos que entran al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias en el inventario, al finalizar el ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición y producción.
Por su parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 41, contenido en la Sección III “Del costo de lo Vendido”, determina lo siguiente: “Artículo 41. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
“Conforme al citado precepto, se establecen 4 (cuatro) métodos de valuación de inventarios, los cuales al confrontarlos con lo normado por la NIF C-4, solo coinciden en el método detallista, ya que los demás se consideran como fórmulas de asignación de costo; es decir, los métodos de valuación a que se refiere la LISR no necesariamente coinciden con lo establecido por las Normas de Información Financiera.
Ahora bien, por lo que se refiere a la formula de asignación denominada costo identificado la LISR establece que, únicamente se puede emplear cuando los contribuyentes enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $ 50,000.00; no obstante, la NIF C-4, establece que puede ser aplicable cuando las partidas no son intercambiables entre sí y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos sin señalar un límite o monto; es decir, que lo que determina la aplicación de la formula es la posibilidad de que el producto no es intercambiable con otro además de identificar la partida, artículo o servicio con el ingreso o proyecto de forma específica, sin considerar su valor.
Al respecto, es relevante cuestionarse si el límite establecido por la LISR es restrictivo, es decir, que tan cierto es concluir con lo siguiente “SOLO aquellos contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por numero de serie y su costo exceda de $ 50,000.00, pueden utilizar el método de costo identificado”.
En mi opinión, tal aseveración, no es correcta, ya que el método puede ser utilizado por cualquier contribuyente, siempre y cuando pueda identificar plenamente la partida, artículo o servicio con el ingreso o proyecto, aun cuando su importe no exceda de $ 50,000.00; es decir, si un contribuyente enajena productos que están plenamente identificados, ya sea por número de serie, código o similar, y que no son
intercambiables entre sí, puede utilizar la fórmula de asignación costo identificado.
Respuestas