El ISERTP en el Estado de México 2025

En el contexto económico y social del Estado de México, el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) emerge como una herramienta esencial para la recaudación fiscal y el desarrollo comunitario. Este impuesto, dirigido a las remuneraciones que las empresas y empleadores pagan a sus trabajadores, trasciende la mera obligación fiscal para convertirse en un pilar fundamental del bienestar social y económico de la región.
El ISERTP también fomenta la formalización laboral, incentivando a las empresas a registrar y declarar correctamente las remuneraciones de sus empleados. Este proceso no solo asegura el cumplimiento de la legislación, sino que también garantiza que los trabajadores reciban beneficios y derechos laborales, tales como seguro social, vacaciones pagadas y prestaciones.
FUNDAMENTO LEGAL
El Código Financiero del Estado de México y Municipios en el Título Tercero, Capítulo primero, Sección primera, del Artículo 56° al 59°, establece los sujetos, objetos, base, exenciones, tasa y el período en el que se debe presentar la obligación fiscal:
ART. 56°
Establece los sujetos al pago de este impuesto y son las personas físicas y jurídicos colectivas que realicen pagos en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestados dentro de la misma entidad federativa y establece el objeto en las siguientes 17 remuneraciones:
- Pago de sueldos y salarios
- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo
- Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas
- Pagos de compensaciones
- Pagos de gratificaciones y aguinaldos
- Pagos de participación patronal al fondo de ahorro
- Pagos de primas de antigüedad
- Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades
- Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio
- Pagos de comisiones
- Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal
- Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores
- Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales
- Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores
- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida
- Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue
ART. 57°. Fija una tasa del 3%:
En comparación de otras entidades federativas la tasa no se reformo para este año 2025 y esto puede tener un impacto significativo para las entidades económicas que realizan pagos por remuneraciones al trabajo personal, especialmente para aquellas que cuentan con una plantilla laboral grande o que paguen sueldos y salarios altos.

ART. 58°

Establece que este impuesto se causará o se retendrá al momento en que se realice las erogaciones por remuneración al trabajo personal y establece que la fecha de presentación de la declaración en la forma oficial aprobada debe ser a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó o se retuvo el impuesto.
En su artículo Bis indica que se debe presentar una declaración anual informativa dentro del primer bimestre del año si el contribuyente realizó la prestación de servicios mediante los cuales haya proporcionado trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentro dentro o fuera de la presente entidad federativa o haya contratado un servicio mediante el cual se le hubieran proporcionado trabajadores.
ART. 59°
Decreta las remuneraciones por las cual no se pagará este impuesto otorgadas de manera general:
- Becas educacionales y deportivas para los trabajadores
- Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales
- Pensiones jubilaciones y gastos funerarios
- Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría
- Por las instituciones de asistencia privada reconocidas por el Estado
- Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado
En general este artículo incentivar la contratación de personas con capacidades especiales o con enfermedades en estado terminal, promover la educación y salud del personal y también al eximir el ISERTP apoyar a las entidades económicas dentro de la misma entidad federativa.
DEL SUBSIDIO
La Ley de Ingresos del Estado de México para el año 2025 en su artículo 11° promueve la inversión de las entidades económicas e incentivar la generación de empleos dentro de la entidad federativa al promover los siguientes subsidios:

- Durante 60 meses para empresas que cambien su fuente de empleo al Estado de México, inicien operaciones en el Estado o incrementen su plantilla laboral.
- Durante 36 meses para empresas que generen empleos nuevos para trabajadores de 60 años o más, o para personas que hayan concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2023, 2024 o 2025.
- Durante 24 meses para empresas que contraten personas que accedan por primera vez al mercado laboral, pertenezcan a alguna comunidad de origen indígena, hayan sido liberados con base en la Ley de Amnistía del Estado de México, o sean personas trabajadoras del hogar.
- Durante 12 meses para mujeres jefas de familia titulares de unidades económicas con hasta 3 empleados, empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, y empresas dedicadas a la promoción y difusión de actividades relacionadas con el deporte, música, teatro, danza y artes.
Para que se otorgue el subsidio de los primeros 3 puntos se tomará como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2024 y aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2025, por arriba de la plantilla mencionada.
Del 50%
- Durante 24 meses para empresas que maquilen productos de exportación en el Estado de México.

Conclusión
En conclusión, el ISERTP no solo contribuye significativamente a la recaudación de ingresos públicos necesarios para financiar diversos programas y servicios gubernamentales, sino que también desempeña un papel crucial en la promoción de la formalización laboral. Al obligar a las empresas a declarar y pagar impuestos sobre las remuneraciones de sus trabajadores, el ISERTP incentiva la regularización de la contratación, reduciendo así la informalidad laboral y promoviendo la creación de empleos dignos y formales. Esto, a su vez, garantiza que los trabajadores tengan acceso a derechos y beneficios laborales como seguro social, vacaciones pagadas y otros derechos estipulados por la ley.
Además, el ISERTP fomenta la transparencia en las prácticas empresariales al exigir un registro y declaración claros y precisos de las remuneraciones pagadas. Esta transparencia no solo ayuda a evitar prácticas fiscales evasivas y abusivas, sino que también promueve una competencia más justa entre las empresas, ya que todas deben cumplir con las mismas obligaciones fiscales.
En términos de equidad en la distribución de la carga fiscal, el ISERTP asegura que las contribuciones se hagan de manera proporcional a las capacidades económicas de cada entidad. Al gravar las remuneraciones al trabajo personal, se garantiza que las empresas que generan mayores ingresos y tienen mayor capacidad económica contribuyan en mayor medida al financiamiento de servicios públicos y programas sociales. Esto ayuda a equilibrar las desigualdades económicas y a financiar iniciativas que promuevan el bienestar social, como la educación, la salud y la infraestructura.
EJERCICIO PRÁCTICO.
Supongamos que una empresa en el Estado de México tiene la siguiente situación durante el mes de enero de 2025:
- Pago de sueldos y salarios: $200,000 MXN.
- Pago de tiempo extraordinario de trabajo: $20,000 MXN.
- Pago de gratificaciones y aguinaldos: $15,000 MXN.
- Pago de primas de seguros para gastos médicos: $5,000 MXN.
- Comida proporcionada a los trabajadores: $10,000 MXN.
- Becas educacionales y deportivas para los trabajadores: $8,000 MXN: Pedro López:
- Beca deportiva de $5,000 MXN
- Ana García: Beca educacional de $3,000 MXN
- Indemnizaciones por despido: $12,000 MXN:
- Carlos Hernández: Indemnización por despido de $12,000 MXN
- Pensiones y jubilaciones: $7,000 MXN:
- María Fernández: Pensión por jubilación de $7,000 MXN
- a. Luis Martínez: Pago de $3,000 MXN por ser una persona con discapacidad visual
- Beca deportiva de $5,000 MXN
- Sofía Ramírez: Pago de $3,000 MXN por ser una persona con discapacidad motriz
Calculemos el ISERTP que la empresa debe pagar y presentar su declaración.
SOLUCIÓN:
1.Determinar el monto total de las remuneraciones gravadas:
- Según el Artículo 58°, los conceptos gravados son:
- Pago de sueldos y salarios: $200,000 MXN
- Pago de tiempo extraordinario de trabajo: $20,000 MXN
- Pago de gratificaciones y aguinaldos: $15,000 MXN
- Comida proporcionada a los trabajadores: $10,000 MXN
- Los siguientes conceptos están exentos según el Artículo 59°:
- Becas educacionales y deportivas para los trabajadores: $8,000 MXN:
- Pedro López: Beca deportiva de $5,000 MXN
- Ana García: Beca educacional de $3,000 MXN
- Indemnizaciones por despido: $12,000 MXN:
- Carlos Hernández: Indemnización por despido de $12,000 MXN
- Pensiones y jubilaciones: $7,000 MXN:
- María Fernández: Pensión por jubilación de $7,000 MXN
- Pagos a personas con discapacidades: $6,000 MXN:
- Luis Martínez: Pago de $3,000 MXN por ser una persona con capacidades especiales
- Sofía Ramírez: Pago de $3,000 MXN por ser una persona con discapacidad motriz.
- Becas educacionales y deportivas para los trabajadores: $8,000 MXN:
Entonces, el total de las remuneraciones gravadas es:
$ 200,000 (sueldos y salarios)
+ $ 20,000 (tiempo extra)
+ $ 15,000 (gratificaciones)
+ $ 10,000 (comida)
=$ 245,000 MXN
2.Calcular el ISERTP aplicando la tasa del 3% (Artículo 57°):
- ISERTP = Total de remuneraciones gravadas * Tasa del ISERTP
- ISERTP = $245,000 * 0.03 = $7,350 MXN
3.Calcular el ISERTP aplicando la tasa del 3% (Artículo 57°):
La declaración se debe presentar a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó o retuvo el impuesto. En este caso, la declaración de enero de 2025 se presentará a más tardar el 10 de febrero de 2025.
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