Empresarios y las prohibiciones para ser régimen RESICO

El Régimen simplificado de confianza nació con la promesa de permitir a los empresarios cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera sencilla, rápida y eficaz, todo esto bajo la máxima simplificación en la determinación de impuestos. Lo que omitieron mencionar en la exposición de motivos, es que este régimen no estaría al alcance de todos los empresarios, esto por diferentes limitantes que establecía la Ley del Impuesto sobre la Renta para que los mismos pudieran tributar en dicho régimen. En este articulo analizamos lagunas de esas limitantes que contienen las disposiciones fiscales.
NO SER SOCIO, ACCIONISTA O INTEGRANTE DE UNA PERSONA MORAL
El articulo 113-E Fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que los empresarios personas físicas no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza cuando sean socios, accionistas o integrantes de personas morales. Para efectos de la ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades que son
consideradas personas morales están definidas en el Articulo 7 primer párrafo de la multicitada Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece:
Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
Derivado lo anterior procedimos a investigar que se necesitaba para ser considerado socio, accionista o integrante de las sociedades mencionadas en el artículo 7 de la Ley del ISR.
Las disposiciones mercantiles (Articulo 25-51-58-87-207 Ley general de sociedades mercantiles), el Código Civil (Articulo 2693 Código civil), así como distintas disposiciones de la Ley General de sociedades cooperativas, establecen que para crear una sociedad es necesario que varias personas se asocien y constituyan las mismas. Los miembros de dichas sociedades mercantiles y civiles se les llaman socios. Cuando dicha aportación a la sociedad esté representada por un título de crédito denominado acción, el
tenedor del título se le denomina accionista.
Ante este escenario caemos en la conclusión que los empresarios que desean pertenecer al Régimen simplificado de confianza no pueden realizar aportaciones a alguna sociedad, ya que esto les dará la calidad de socios, tal como lo establecen las disposiciones de la Ley General de sociedades mercantiles, Código civil y Ley General de sociedades cooperativas.
En un principio nos quedaba la duda sobre si nos era permitido pertenecer como miembro a una
asociación civil, dado que el Articulo 2672 del Código Civil llamaba a los miembros de la Asociación Civil con el título de “Asociados”. Ante la duda la autoridad fiscal publico la regla 3.13.1 O en la Resolución Miscelánea fiscal para el año 2022, la cual nos dejó claro que los empresarios si pueden pertenecer a este tipo de sociedades y a algunas otras. Dicha regla menciona:
Regla 3.13.1 O. No les aplicará la prohibición de tributar en el RESICO, a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales no contribuyentes, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible.
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales administradoras de fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Con lo anterior nos queda claro que si podemos pertenecer a sociedades no contribuyentes de las reguladas por el Titulo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza RESIGO, además de que si podemos ser socios de una SOCAP (Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo) y que nos paguen intereses por nuestras inversiones. Por otro lado, también podemos ser socios de una Sociedad cooperativa de Producción dedicada exclusivamente a actividades Ágapes, siempre y cuando elijamos tributar en el Régimen de los AGAPES y los socios cumplan con sus obligaciones por cuenta propia.
Existe el paradigma que la autoridad hoy día tiene acceso a poca información y que es difícil que detecten cuando una persona es socio o accionista de alguna sociedad. No olvidemos que, desde hace algunos años, los fedatarios publico piden a los socios de las sociedades que se van a constituir ante ellos, la constancia de situación fiscal de los aspirantes a socios para efectos de informar al Servicio de Administración Tributaria que dichos empresarios están por constituir una sociedad y los empresarios están por convertirse en socios. Por otro lado, y una vez constituidas dichas sociedades, estás tienen la obligación de presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria vía el portal electrónico www.sat.gob.mx cada vez que se modifiquen o incorporen nuevos socios a la sociedad, de tal manera que el registro de socios este actualizado. Por tal razón vemos que, si un empresario pretende engañar a la autoridad registrándose como RESIGO, siendo socio, será fácilmente detectable por la información que ya posee la autoridad.
Algo que también está sucediendo con muchos empresarios y profesionistas, que ya pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza es que, en su afán de tener más ingresos, están invirtiendo recursos en diversos fondos de inversión que les ofrecen los ejecutivos de las instituciones bancarias. Lo que estos ejecutivos no les informan es que al invertir su dinero en Sociedades de Inversión están comprando Acciones del capital social de dichas sociedades. Por lo tanto, están convirtiéndose en accionistas y, para efectos fiscales deben ser expulsados del Régimen RESICO.
NO PERCIBIR INGRESOS COMO ASIMILADO ASALARIO
El articulo 113-E Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que los empresarios y profesionistas personas físicas no podrán tributar en el Régimen Simplificado de confianza cuando perciban ingresos de los establecidos en las fracciones 111, IV, V y VI del articulo 94 de la Ley del Impuestos sobre la renta Ante tal escenario veamos que ingresos regulan dichas disposiciones.
La fracción 111 del articulo 94 de la Ley del ISR nos habla de los ingresos que se asimilan a salarios que se pagan a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Ante tal disposición caemos en la conclusión que si eres o deseas ser un contribuyente del Régimen simplificado de confianza si puedes pertenecer a la directiva de una sociedad ocupando puestos directivos o de vigilancia (Miembro del consejo de administración
o de vigilancia, Tesorero, Gerente, Representante legal, Administrador Único, Comisario, etc.) solamente que tienes prohibido cobrar tus emolumentos por la prestación de tus servicios por medio de la figura de Asimilado a salario, es decir, debes prestar el servicio a título gratuito, de lo contrario no podrás ser contribuyente del Régimen RESICO.
En lo que respecta a la fracción IV del artículo 94 de la Ley del ISR nos habla de los ingresos que se asimilan a salarios, en los cuales el prestador de servicios está cobrando honorarios, pero tiene un solo cliente que representa más del 50% del total de sus ingresos y le solicita a su cliente que el pago que le realiza lo haga mediante la figura de asimilados a salarios. Si este prestador de servicios es o desea ser un contribuyente del Régimen simplificado de confianza no debe solicitarles a sus clientes preponderantes que te paguen tus honorarios mediante la figura de Asimilado a salario, de lo contrario será expulsado del régimen RESICO.
Por otro lado, la fracción V del artículo 94 de la Ley del ISR nos habla de los profesionistas que prestan servicios personales independientes a personas morales o personas físicas con actividades empresariales, y a los cuales les comunican por escrito que, por su propia voluntad y así convenir a sus intereses, desea que los pagos que les realicen sean mediante la figura de Asimilado a salario Si este prestador de servicios es o desea ser un contribuyente del Régimen simplificado de confianza no debes solicitarle a tus clientes que te paguen tus honorarios mediante la figura de Asimilado a salario, de lo contrario será expulsado del Régimen RESICO.
Por último, la fracción VI V del artículo 94 de la Ley del ISR nos habla de las personas físicas que realizan actividades empresariales y perciben ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales y le comunican por escrito a dichas personas que desean que los pagos que les realicen sean mediante la figura de Asimilado a salario. Con lo antes mencionado se llega a la conclusión de que, si eres o deseas ser un contribuyente del Régimen simplificado de confianza no debes solicitarles a tus clientes que te paguen tus honorarios mediante la figura de Asimilado a salario.
De todos los pagos por asimilados a salarios el que paga los servicios está obligado a emitir un XML para poder deducir dicha erogación. Ante tal situación es mentira decir que puedo percibir dichos ingresos por asimilados a salarios y que la autoridad fiscal nunca los detectara y me permitirá ser RESICO aun y cuando perciba yo estos ingresos que tengo prohibido percibir para ser contribuyente RESICO.
CONCLUSIÓN
Durante el mes de enero los empresarios estamos en posibilidad de cambiar de Régimen fiscal de actividad empresarial a RESICO. Para poder realizar dicho cambio debemos evaluar si esto nos permitirá tener menor carga impositiva y administrativa, además de que nuestra expectativa sea no tener ingresos anuales mayores a 3.5 millones de pesos. No debemos olvidar que para ser RESICO no debemos caer en ningún momento en las prohibiciones ya mencionadas en este artículo, de lo contrario la autoridad fiscal está en posibilidad de no
permitirnos darnos de alta en el Régimen o, por otro lado, si ya tributamos en dicho régimen, expulsarnos del
régimen RESICO y presentar declaraciones complementarias de los periodos que ya hemos presentados durante el año. No corramos riesgos innecesarios. Hasta la próxima por Sensus Capacitación.
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