Ingresos por comisión mercantil y remuneración laboral
DEFINICIÓN
1. f acción de cometer.
2. f. Orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algún encargo o entienda en algún negocio.
3. Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. “Recibe una comisión”. “Trabaja a comisión”.
4. f. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto especifico.
5. f. Der. Mandato conferido al comisionista, sea o no dependiente de quien lo apodera.
6. f.Der. Retribución de una comisión mercantil.
Definiciones del Diccionario de la Real Academia
Se trata de una remuneración sujeta a cumplir alguna meta u objetivo.
COMISIÓN COMO REMUNERACIÓN LABORAL
Relación de trabajo:
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (Art. 20 LFT).
Salario:
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera (Art. 82 y 83 LFT).
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (Art. 84 LFT). De este fundamento, podemos notar que de acuerdo al tipo de trabajo a desempeñar, la remuneración puede estar sujeta al cumplimiento de algún objetivo o algún valor de referencia, como cuando establecemos alguna meta a cubrir en el área de ventas, y de esa forma se remunera al personal.
Sin embargo, no se puede evadir una relación de trabajo con la intención de no cubrir las obligaciones laborales (salarios y prestaciones), así como la carga social que deriva de esa relación laboral (cuotas al IMSS), disfrazando ese vinculo laboral con una figura de comisión mercantil, si de la ejecución del servicio se genera una subordinación; téngase en cuenta la siguiente Tesis:
COMISIÓN MERCANTIL. CRITERIO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA CUANDO SE ADUCE UNA RELACIÓN DE TRABAJO
Para determinar la naturaleza jurídica de un contrato no debe atenderse exclusivamente a su denominación sino a su contenido, pues, en algunos casos, contratos denominados de comisión mercantil son verdaderos contratos de trabajo, de ahí que resulte indispensable tomar en cuenta los términos y condiciones pactados con la finalidad de concluir si el llamado comisionista está o no subordinado a las órdenes del comitente, pues no debe olvidarse que conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la subordinación es el elemento característico de una relación laboral.
Por tanto, si analizando el contrato respectivo, se advierte que el comisionista se compromete a vender y promocionar los productos, mercancías y artículos entregados por el comitente, en calidad de consignación, por sí o a través de terceros, manifestando que cuenta con recursos y personal adecuado para realizar la venta y promoción (es decir, la venta no la realiza necesariamente aquél); que podrá presentarse o ausentarse cuando así lo desee, debido a que no está obligado a cumplir personalmente la comisión; que el contrato no confiere exclusividad para ninguna de las partes, por lo cual tiene plena libertad para contratar con otros comisionistas o comitentes y que podrá realizar su actividad en forma independiente (lo que excluye la subordinación), es evidente que se está ante un contrato de comisión mercantil aunque se establezcan diversas cláusulas relativas al depósito de las ventas, la conservación de la mercancía, a los faltantes, los cortes de caja, inventarios y auditorías, así como las atinentes a las limitaciones a contratar con otros
Contradicción de tesis 246/2009.
Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.—9 de septiembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 149/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 64, Segunda Sala, tesis 2a./J. 149/2009; véase ejecutoria en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1242.
Registro digital: 1008838
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis:43
Fuente: Apéndice de 2011
COMISIÓN COMO INGRESO COMERCIAL
Comisión mercantil (Art. 273 Cod.comerc): Es el mandato aplicado a actos concretos de comercio.
Comitente: el que confiere comisión mercantil
Comisionista: el que desempeña la comisión
Comisionista: El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya (Art. 274 Cod.comerc.).
Remuneración al comisionista: Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión (Art.304 Cod.comerc.).
El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho (Art. 305 Cod.comerc.).
TRATAMIENTO FISCAL
Cuando la comisión es pagada como resultado de una comisión por desempeño laboral, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral (Art. 94 LISR).
Actividades empresariales.
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter (Art. 16 Cod.Fiscal Fed.). Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Como actividades empresariales
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o
de la prestación de servicios profesionales (Art. 100 LISR).
Se consideran
I.Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Opción de retención para el comisionista
Se asimilan a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los
siguientes:
Art. 100 Fracc. VI LISR. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos
de este Capítulo.
Esta es una opción para el comisionista, no para el comitente que lo paga; así que si se trata de una remuneración laboral, no se puede forzar al trabajador a renunciar a esa relación de trabajo y perder los beneficios correspondientes.
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