La fecha límite es el día 19 de diciembre, porque el artículo 87 de la LFT, señala que la fecha es “antes del 20”. No olvides que se elabora en una nómina extraordinaria, por así indicarlo el SAT en su guía de llenado del CFDI, con complemento de nómina.
Da clic en la siguiente imagen para adquirir el curso y complementar esta información.
Especial cuidado en la nómina semanal, porque es muy posible que la última del año contenga días de diciembre y de enero del próximo año. Ponte de acuerdo con contabilidad a fin de que se vea la posibilidad de partir esa nómina y pagar los días de diciembre, precisamente al 31 de diciembre y los días de enero pagarlos en el día de costumbre. Las incidencias las aplicamos hasta la primera de enero, sin problema. Avisen a todos los jefes y a los trabajadores para que no se sorprendan de recibir dos pagos esa semana.
Hay que recordar a los trabajadores qué es el ISR. Es anual y es de ellos. Que el patrón hace los cálculos y que es posible que, al hacer este ajuste, pudiera salir un saldito a cargo. Revisa tus acumulados de percepciones, los exentos (para no equivocarte al aplicarlos), del subsidio aplicado (recuerda que el nuevo decreto de mayo 2024 impide que se pague al trabajador) y del ISR descontado en el año.
Da clic en la siguiente imagen para adquirir el curso y complementar esta información.
¿Porque debes prevenir? Por qué el IMSS indebidamente (aunque la norma lo permite), hace las modificaciones de los que aparecen en su base de datos con el SMG integrado (y cree que todos tienen antigüedad de 1 año, lo cual es incorrecto en algunos casos). El día 2 hay que hacer las correcciones y muchas veces con fecha del día 2, porque si las enviamos con día 1, el chafa IDSE nos las rechazará con el error 56 (ya existe modificación de salarios con la misma fecha).
Respuestas de otros usuarios