Rectificación de prima de riesgo

Nora Isabel Anguiano Guerrero
Licenciada en Contaduría
Licenciada en Derecho
Maestra en Fiscal
Una de las principales obligaciones patronales que contiene la Ley de Seguro Social es la revisión anual de la siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima de riesgo, se disminuye o se aumentan en términos del artículo 74 de la misma, porcentaje con el cual los patrones deberán cubrir el pago de la rama de riesgo de trabajo, esta rama de aseguramiento permite al patrón quedar relevado por el Instituto Mexicano del Seguro Social de la responsabilidad por riesgos de trabajo; el Instituto Mexicano de Seguro Social en su carácter de autoridad fiscal autónoma tiene facultades y atribuciones de revisión sobre el cumplimiento de la obligaciones patronales, facultades contenidas en el artículo 251 de la Ley de Seguro Social, en la fracción XVI del mencionado artículo indica que puede ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efecto de la cobertura de las cuotas de seguro de riesgo de trabajo; por lo tanto, la Rectificación de la Prima de Riesgo es la revisión que hace el Instituto Mexicano del Seguro Social al cumplimiento de la obligación patronal de Determinar el porcentaje de prima de riesgo.
Una vez que el patrón realizó el cálculo del nuevo porcentaje de prima de riesgo considerando los accidentes de trabajo terminados en un periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre del año que se trate, debe presentar la respectiva Declaración de prima de Riesgo a más tardar el último día del mes de febrero, es importante que los patrones conserven la evidencia tanto de los accidentes de trabajo como de los accidentes de trayecto, tales como: Formato ST-7 (Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo), Formatos de incapacidades temporales, Formato ST-2 (Alta médica), Formato ST- 8(Recaídas), Formato ST-9 (Calificación de enfermedades de trabajo) ; el Instituto procederá a corroborar los datos utilizados por el patrón para determinar su nuevo porcentaje de Prima de Riesgo, el cual estará vigente desde el primero de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el periodo revisado y hasta el último día de febrero del año subsecuente, en caso de encontrar discrepancias entre la información que tiene en su base de datos y la información proporcionada por el patrón en la Declaración de prima de riesgo, emitirá una Resolución de Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo en términos de la artículo 33 del Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


Ante la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el patrón puede presentar ante la Subdelegación correspondiente un Escrito de Desacuerdo como lo indica el artículo 33 fracción IV, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el cual deberá ser resuelto en un plazo de tres meses, donde manifieste los pormenores de cómo realizó el cálculo de la prima de riesgo presentada en la Declaración de la misma y la evidencia, es decir, según obre en sus archivos detallar los elementos que utilizó para realizar el cálculo como: el número de trabajadores expuestos al riesgo, total de días subsidiados por causa de incapacidad temporal por riesgo de trabajo, la suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales y el número de defunciones.
Como todo acto de la autoridad debe estar fundado y motivado la Resolución de Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo contiene las legislaciones y los artículos que facultan al Instituto Mexicano de Seguridad Social para llevar a cabo esta revisión partiendo desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Publica de la Federación, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Seguro Social, Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano de Seguro Social y Reglamento Interior de Instituto Mexicano de Seguridad Social, además de contener un apartado de Resultandos donde detalla de manera fundamentada la obligación del patrón de revisar su siniestralidad anualmente, el porcentaje de prima de riesgo determinado por el patrón y las inconsistencias cometidas en el cálculo del mismo; continuando con el apartado de Considerandos donde se indica que se verificó la información presentada por el patrón y de manera específica el objeto de la discrepancia y por último el apartado donde Resuelve la determinación correcta del porcentaje de Prima de Riesgo con que deberá pagar el patrón le Rama de Riesgo de Trabajo.

En la praxis la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo suele notificarse al patrón dos o tres meses posteriores a la presentación de la Declaración de Prima de Riesgo, sin embargo la facultad de revisión de Instituto prescribe transcurridos 5 años, lo que implicaría pagar diferencias por esta rama, además de actualización, recargos y la multa de acuerdo al artículo 304-B fracción III del Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en caso de que no se obtenga respuesta favorable al escrito de desacuerdo, por lo que se recomienda realizar lo siguiente en aras de la correcta determinación de la prima de riesgo y evitar la rectificación de la
misma:
1. Contar con expediente de las incapacidades temporales ya sean de Riesgo de Trabajo por accidente de trabajo o trayecto, así como, por enfermedad general.
2. Realizar revisiones periódicas en el Escritorio Virtual de las incapacidades temporales generadas en cada registro patronal.
3. Aplicar en el SUA de manera correcta las incapacidades temporales atendiendo a su origen.
4. Conservar los formatos ST-7 y ST-2 cuando se determine un accidente de trabajo por parte el IMSS.
Adicional a las recomendaciones anteriores es esencial que se revise cada una de las reglas mencionadas en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización para determinar si permanecen en la misma prima de riesgo, si aumenta o disminuye. En este año en particular algunos patrones que emplearon el procedimiento simplificado de sustitución patronal debieron haber presentado la Declaración de prima de riesgo considerando como propios desde del inicio del periodo en revisión a los trabajadores objeto de la sustitución y los accidentes de trabajo que les hubieren ocurrido, lo que pudo haber repercutido en algunos elementos de la fórmula contenida en el art. 72 de la Ley de Seguro Social como: en la determinación de los trabajadores expuestos al riesgo, los días subsidiados por incapacidad temporal por riesgo de trabajo, la defunciones y los porcentajes de incapacidad permanente parcial o total; otra situación que repercutió en la determinación del porcentaje de prima de riesgo fue la creación de nuevos registros patronales derivado de la sustitución patronal simplificada, a los cuales se afiliaron trabajadores, por lo que se tenía que haber revisado si el registro patronal sustituido era o no de nueva creación para decidir presentar o no la declaración de prima de riesgo de acuerdo a lo indicado en el mencionado artículo 32 del reglamento, por lo tanto es sumamente importante considerar todas situaciones extraordinarias que puedan repercutir a la empresa en materia de seguridad social y con ello evitar una rectificación de la prima de riesgo. Comentario final Es de vital importancia que el patrón cumpla a cabalidad con la responsabilidad de llevar un archivo detallado de los accidentes de trabajo ocurridos en cada uno de los centros de trabajo con que cuente desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación para evitar desembolsos no presupuestados, ya que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización está obligado a recabar la documentación correspondiente a los accidentes de trabajo.



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