Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025 y sus efectos en la Seguridad Social

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Tercero Transitorio a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes (arts. 26, apartado B, penúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción III, Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Cronología UMA diario oficial de la federación

Con fecha viernes 10 de enero de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de $ 113.14.

Límite superior de cotización

Ley del Seguro Social

El artículo 28 señala que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Por su parte el artículo 15 fracción I, establece que las personas empleadoras están obligadas a inscribir a sus trabajadores en el IMSS, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Inscripción de trabajadores

Con el aumento vigente a partir del 1 de febrero de 2025 a la UMA, los patrones deben actualizar el cambio en caso de que les aplique.

Ejemplo:
En el supuesto que un trabajador percibiera mensualmente $ 90,000.00, su  cuota diaria $ 3,000.00 la inscripción al IMSS fuera a partir del 01 de febrero de 2025 sería de $ 2,828.50.

Modificaciones de salario

En caso de trabajadores que tengan la UMA anterior se tendría que presentar la modificación de salario al 01 de febrero de 20225 a $ 2,828.50.

Sistema Único de Autodeterminación (SUA)

La UMA al ser un importe que se utiliza por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) es necesario ingresar el citado monto en el sistema.

Salario Base de Cotización (SBC)

Conocer la cuantía de esta referencia es de suma relevancia para el sector patronal porque con esta se fijan los montos de exención al salario base de cotización (SBC) por concepto de despensa, alimentación y habitación.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Alimentación y habitación

La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

Despensa

Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Cuotas obrero patronales

A partir del 01 de enero del 2025, el cálculo para la obligación de imss cuota patronal se realiza con forme a lo especificado en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Hasta el 2022, los patrones venían pagando el 3.150% sobre el SBC de todos sus trabajadores por concepto del ramo de cesantía y vejez, pero a partir de la reforma a la Ley del Seguro Social (DOF 16/Dic/22) dicho pago se incrementará desde 2023 y en adelante como sigue:

En relación a la rama de cesantía (*) en edad avanzada y vejez patronal, se  establecen incrementos en los porcentajes de la cuota patronal del ramo de cesantía que deben cubrir los patrones al IMSS por sus trabajadores, los cuales deberán ser considerados en función al salario base de cotización que tengan los trabajadores y se irán modificando gradualmente y de forma anual hasta el ejercicio 2030.

Conclusión

El no actualizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en tiempo y forma los empleadores serán susceptibles a la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multas por no realizar el ajuste correspondiente.

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